EL AGENTE CUSTODIO EN PANAMA

 

Debido a las presiones internacionales con respecto a las sociedades anónimas en el mundo entero, que se manejaban a través de “acciones al portador”, Panamá promulga la Ley No. 47 de 6 de Agosto de 2013, cuya mayor virtud es permitir que los propietarios de una sociedad anónima panameña, con acciones al portador, puedan mantenerla siempre y cuando adquieran los servicios de un Agente Custodio en Panamá, sobre dichas acciones. Entre las principales obligaciones de este Agente Custodio, de acuerdo a la Ley 47, tenemos las siguientes: 1) Mantener la custodia física de los certificados de acciones emitidas al portador, 2) Mantener en estricta reserva la información suministrada por los dueños o beneficiarios de dichas acciones que debe exigir a través de una Declaración Jurada, 3) Proporcionar la información cuando ésta sea requerida por las autoridades competentes, 4) Proteger el anonimato de las acciones al portador y sus propietarios. Dentro de sus múltiples ventajas, somos de la opinión que la más valiosa o más importante es que el dueño o dueños de dichas acciones, pueda contar con un colaborador o agente custodio, quien dará fe y garantía de la legalidad y seriedad tanto de las acciones al portador como de sus propietarios, o sea es un defensor de la legalidad y rectitud de dichas acciones y sus propietarios.

 

Aun cuando  los detractores de acciones al portador han dicho que las mismas  pueden utilizarse para el lavado de dinero, terrorismo, evasión de impuestos, etc., estas acciones cumplen funciones indispensables en cuánto a proteger la identidad de sus propietarios, principalmente en este mundo de maleantes, juega vivos, secuestradores, estafadores y demás, quienes de una forma u otra, se dedican a investigar sobre la identidad de los dueños de acciones o accionistas de una sociedad. Igualmente son ventajosas en problemas matrimoniales, en disputas con los hijos, con la familia, es decir, en multiplicidad de situaciones, porque una sus mayores virtudes es que se transmiten con la mera tradición del título. O sea se pasan de mano en mano.

 

Por efecto de todo lo anterior, nosotros J PADILLA ABOGADO Y ASOCIADOS, Firma forense con más de 30 años de experiencia en el ámbito jurídico, hemos sido designados como Agentes Custodios mediante Registro No. 0094 emitido por la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia el 4 de junio de 2015. Estos servicios de custodio tiene un costo anual por el orden de los B/1,500.00, aparte de los rubros por actuar como Agentes Residentes, Directores y el rubro de la Tasa Única Anual.

 

Por lo que de requerir mayor información con relación a esta novedosa figura no dude en contactarnos.