Ha llegado la hora de plasmar nuestra enérgica protesta contra el abuso e irrespeto a una de las más nobles profesiones, como lo es la Abogacía.

Este Gobierno se ha empeñado  en denigrar al abogado en su calidad de Agente Residente y convertirlo en un esbirro de los intereses foráneos , entendiéndose OCDE  y otros, a fin de desnaturalizar nuestro ejercicio como Agentes Residentes de una sociedad anónima o una Fundación de Interés Privado, convirtiéndonos en recolectores de información para la verificación de estados extranjeros con respecto al pago de impuestos de sus nacionales.

Esto lo decimos a raíz de la Ley 47 que nos obligó a tener información detallada de quienes son los accionistas de una sociedad, su dirección, qué hacen, qué no hacen, con quién conviven, si tienen queridas, etc. Es decir, información total de los accionistas y sus movimientos. Pero el abuso no termina allí, pues nos han obligado a incurrir en gastos no previstos a fin de adaptar nuestra plataforma de servicios jurídicos a una especializada en captar datos e información de nuestros clientes y de no hacerlo, sancionarnos hasta con la suspensión de nuestra idoneidad.

Ahora tienen la brillante idea de obligarnos a abrir un nuevo rubro dentro de nuestra plataforma tecnológica para que reportemos por cinco (5) años todas las operaciones contables de una sociedad panameña que opere en el extranjero osea las offshore.

Nos referimos al proyecto de ley N° 383 presentado por el insigne ministro encargado Lic. Iván Zarack, proyecto este que, según nuestro humilde concepto, tiene graves vicios de inconstiucionalidad, toda vez que trae unos absurdos sobre la suspensión de los derechos corporativos y políticos de las acciones de dichas sociedades, impidiendo, en vía de esta suspensión, que una sociedad anónima o fundación de interés privado pueda demandar o defenderse si es demandada.

Con esto lo que pretenden es acabar con el sistema de sociedades anónimas y finalmente lograr que todos los clientes o dueños de estas sociedades emigren a otras jurisdicciones, ya que no tendrá ningún atractivo estar bajo una sociedad anónima panameña. Cuando los propios Agentes Residentes se van a convertir en los difusores de toda operación y de todo tipo de movimiento que haga dicha sociedad.

Nuestra indignación como abogados estriba en el hecho que es el Gobierno quien tiene la obligación de cumplir con sus funciones reales y es quien tiene que preparar su plataforma para recabar la información y no el Agente Residente, esa no es nuestra función; la cual no se encuentra plasmada en ninguna Ley de la Abogacía ni en ninguna de sus enmiendas.

Si Panamá suscribe convenios y este Gobierno es dócil y permisible, entonces que sea este Gobierno quien tenga que procurar los mecanismos necesarios para cumplir con las exigencias de sus controladores extranjeros como la OCDE y otros organismos, más no nosotros los abogados, a quienes ahora pretenden obligarnos a convertirnos en serviles captadores de información, ya que el ejercicio de la Abogacía, contenido en la Ley N° 9 de 1984 jamás ha contemplado semejante función.

Finalmente, hacemos un llamado a todos los abogados de Panamá a que unamos fuerzas y no permitamos que se siga vilipendiando esta digna y noble profesión y mucho menos que intereses foráneos vengan a destruir nuestro sistema de sociedades anónimas, y si esa es la intención final de este Gobierno, pues sea a través de sus mecanismos gubernamentales y fiscalizadores que cumplan sus propósitos, pero jamás obligando a un abogado que dentro de su práctica privada, sirva ad honórem al Gobierno y sus controladores extranjeros.

Esto jamás lo vamos a permitir y nos convertiremos en un frente monolítico e inexpugnable en contra del ultraje a nuestra sagrada soberanía nacional y de la dignificación y honra del ejercicio de la Abogacía.

EL AGENTE CUSTODIO EN PANAMA

 

Debido a las presiones internacionales con respecto a las sociedades anónimas en el mundo entero, que se manejaban a través de “acciones al portador”, Panamá promulga la Ley No. 47 de 6 de Agosto de 2013, cuya mayor virtud es permitir que los propietarios de una sociedad anónima panameña, con acciones al portador, puedan mantenerla siempre y cuando adquieran los servicios de un Agente Custodio en Panamá, sobre dichas acciones. Entre las principales obligaciones de este Agente Custodio, de acuerdo a la Ley 47, tenemos las siguientes: 1) Mantener la custodia física de los certificados de acciones emitidas al portador, 2) Mantener en estricta reserva la información suministrada por los dueños o beneficiarios de dichas acciones que debe exigir a través de una Declaración Jurada, 3) Proporcionar la información cuando ésta sea requerida por las autoridades competentes, 4) Proteger el anonimato de las acciones al portador y sus propietarios. Dentro de sus múltiples ventajas, somos de la opinión que la más valiosa o más importante es que el dueño o dueños de dichas acciones, pueda contar con un colaborador o agente custodio, quien dará fe y garantía de la legalidad y seriedad tanto de las acciones al portador como de sus propietarios, o sea es un defensor de la legalidad y rectitud de dichas acciones y sus propietarios.

 

Aun cuando  los detractores de acciones al portador han dicho que las mismas  pueden utilizarse para el lavado de dinero, terrorismo, evasión de impuestos, etc., estas acciones cumplen funciones indispensables en cuánto a proteger la identidad de sus propietarios, principalmente en este mundo de maleantes, juega vivos, secuestradores, estafadores y demás, quienes de una forma u otra, se dedican a investigar sobre la identidad de los dueños de acciones o accionistas de una sociedad. Igualmente son ventajosas en problemas matrimoniales, en disputas con los hijos, con la familia, es decir, en multiplicidad de situaciones, porque una sus mayores virtudes es que se transmiten con la mera tradición del título. O sea se pasan de mano en mano.

 

Por efecto de todo lo anterior, nosotros J PADILLA ABOGADO Y ASOCIADOS, Firma forense con más de 30 años de experiencia en el ámbito jurídico, hemos sido designados como Agentes Custodios mediante Registro No. 0094 emitido por la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia el 4 de junio de 2015. Estos servicios de custodio tiene un costo anual por el orden de los B/1,500.00, aparte de los rubros por actuar como Agentes Residentes, Directores y el rubro de la Tasa Única Anual.

 

Por lo que de requerir mayor información con relación a esta novedosa figura no dude en contactarnos.